Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 37. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 37. Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general en materia de viajeros por carretera. telecomunicaciones.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a los titulares las Comunidades de servicios Propietarios en régimen de transporte público regular permanente propiedad horizontal que realicen la adecuación de uso general las instalaciones de viajeros por carretera, ya existentes o antenas necesarias para la captación de nueva creación, las señales con tecnología digital terrestre en los términos que establezcan el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes de los interesados subvenciones se presentarán otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se determine indique en la convocatoria misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable. subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


