Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 48. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 48. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las subvenciones a que se refieren los artículos 35.1 a), c) y d), 36, 37, 39 y 47 de esta Ley, así como las derivadas del Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo del Estado se concederán dentro de los límites que en cada caso acuerde la Junta de Castilla y León, León a propuesta de la Consejería de Hacienda y el expediente de gasto podrá aprobarse y el gasto podrá imputarse, en los términos que determine dicha Consejería, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención y, en el caso del Fondo de Cooperación Local y de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local, cuando se acredite la contratación de los proyectos en los términos establecidos en su normativa específica.
2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-16664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


