Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.
Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 47.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. BOCL-h-2009-90080
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. BOE-A-2008-16664
Téngase en cuenta la disposición transitoria 3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-16664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


