Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 48. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 48. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo. Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
1. Las La Administración de la Comunidad concederá subvenciones reguladas en este capítulo se concederán para fomentar la movilidad internacional:
a) De los estudiantes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias educación superior de cada ejercicio, Castilla y León. Estas subvenciones podrán complementar las que reciban con el crédito máximo mismo fin de las propias Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales, en cuyo caso se podrán conceder, previa convocatoria, a todos aquellos estudiantes que fije reúnan los requisitos que establezca su normativa reguladora.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la convocatoria cuando esta deba producirse, o, misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en su ningún caso, dentro de los límites aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a que se refieren superar el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta coste de la presente ley. actividad subvencionada.
2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que subvenciones se precisen concederán previa convocatoria pública, resolviéndose según se disponga en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo bases reguladoras a los créditos presupuestarios través del procedimiento de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes prorrateo o por el orden de presentación, en resolverse serán las presentadas al amparo función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
b) De los profesores e investigadores de las convocatorias anteriores, respetando universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras. Las solicitudes se resolverán por el orden de entrada. presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-16664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


