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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.

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Artículo 49. Aportaciones a la financiación global de entidades.
1. Las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos generales de la comunidad y de otras entidades públicas podrán realizarse en los siguientes casos:
a) Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.
b) Cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.
c) Cuando la Junta de Castilla y León, por razones justificadas, autorice a realizar la aportación a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrita o vinculada la entidad. El correspondiente acuerdo determinará las condiciones del pago de la aportación.
d) Cuando lo exija la participación en consorcios por la Administración de la Comunidad.
2. La creación o adhesión a consorcios requerirá, en todo caso, la autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda. Dichos requisitos serán igualmente exigibles a las aportaciones posteriores, salvo en los supuestos comprendidos en las letras a) y b) de este artículo, cuando su cuantía no estuviera determinada inicialmente o resultara modificada.
3. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que puedan estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-16664 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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