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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Aportaciones Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones
a las entidades locales para la financiación global mejora de entidades. sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
(Derogado) Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-16664 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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