Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 49. Aportaciones Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la financiación global mejora de entidades. sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
(Derogado) Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2008-16664 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


