Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes para favorecer su integración social y mejorar su calidad de vida y bienestar.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las personas mayores, personas con discapacidad, discapacidad y personas dependientes, destinadas a colaborar en contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Estas subvenciones se concederán sin perjuicio de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer |


