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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 47 bis. Subvenciones en materia de servicios sociales.

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Artículo 47 bis. Subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes para favorecer su integración social y mejorar su calidad en materia de vida y bienestar. servicios sociales.
1. La Administración de la Comunidad Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a las a:
a) Las
personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal, previo establecimiento personal.
b) Las entidades que están llevando a cabo los programas
de bases reguladoras itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Las entidades
que se concreten están llevando a cabo los requisitos exigidos. programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las
las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Estas subvenciones se concederán sin perjuicio de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer

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