Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 46. Subvenciones en materia destinadas a recuperar el potencial productivo de educación. las explotaciones agrarias de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad concederá podrá conceder subvenciones dirigidas a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover: recuperar el
a) Las condiciones de igualdad enejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. potencial productivo de
b) La calidadla enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos las explotaciones agrarias de enseñanzas obligatorias Castilla y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos León que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto se haya visto afectado negativamente por la Administración autonómica. los
c) Quealumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmenteenseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado bases reguladoras que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León. determinarán las líneas subvencionables y el
e) La igualdad de oportunidadesaprovechamiento porcentaje o importe de la capacidad de los jóvenes pertenecientes subvención correspondiente a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio. cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía las solicitudes se fijará resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


