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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 46. Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

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Artículo 46. Subvenciones en materia destinadas a recuperar el potencial productivo de educación. las explotaciones agrarias de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad concederá podrá conceder subvenciones dirigidas a familias y entidades privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
a) Las condiciones de igualdad en
recuperar el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la adquisición de libros de texto.
b) La calidad
potencial productivo de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos las explotaciones agrarias de enseñanzas obligatorias Castilla y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos León que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto se haya visto afectado negativamente por la Administración autonómica.
c) Que
los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente
daños producidos por plagas y/u otras circunstancias climatológicamente adversas, previo establecimiento de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado bases reguladoras que cursa estudios de enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
e) La igualdad de oportunidades
determinarán las líneas subvencionables y el aprovechamiento porcentaje o importe de la capacidad de los jóvenes pertenecientes subvención correspondiente a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al estudio. cada línea.
2. Las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía las solicitudes se fijará resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-907 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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