Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 47. Subvenciones en materia de educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los Fondos que se creen para el créditos presupuestarios destinados al desarrollo de los acuerdos del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


