Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 47. Subvenciones en materia de educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 47. Subvenciones en materia de Régimen Local. educación.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las familias y entidades locales privadas sin ánimo de lucro con la finalidad de promover:
a) Las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar la mejora adquisición de sus infraestructuras libros de texto.
b) La calidad de la enseñanza y servicios, la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con cargo la normativa al Fondo efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de Apoyo Municipal, residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica.
c) Que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, mediante subvenciones destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros docentes concertados de Educación Especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
d) La igualdad de oportunidades que facilite el acceso a las distintas líneas enseñanzas de carácter no obligatorio, particularmente de las enseñanzas de régimen especial, mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos de matrícula del Fondo alumnado que cursa estudios de Cooperación Local enseñanzas artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.
e) La igualdad de oportunidades y el aprovechamiento de la capacidad de los jóvenes pertenecientes a las familias con inferiores rentas, compensatorias de los créditos presupuestarios destinados ingresos dejados de percibir como consecuencia de su dedicación al desarrollo del Pacto Local. estudio.
2. Las subvenciones se otorgarán concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los términos que establezca costes concretos de la normativa reguladora actividad subvencionada así como, en su caso, de los mismos. las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


