Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754
Su anterior numeración era art. 47 ter.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. BOCL-h-2009-90080
Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


