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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754

Su anterior numeración era art. 47 ter.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. BOCL-h-2009-90080

Se modifica por el art. 24 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-2394

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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