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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 51. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Libramientos Subvenciones para el fomento de transferencias a consorcios. vehículos de energías alternativas.
(Derogado) 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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