LexTotal

Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio.

Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754

Su anterior numeración era art. 47 quater.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. BOCL-h-2009-90080

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-2827

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 51 bis Índice Artículo 52 bis →