Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 52. Transferencias consolidables Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas a organismos autónomos promover la comercialización y entes públicos garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de derecho privado. la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
(Derogado) 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


