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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 52. Subvenciones en materia de comercio.

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Artículo 52. Transferencias consolidables Subvenciones en materia de comercio.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones dirigidas
a organismos autónomos promover la comercialización y entes públicos garantizar el abastecimiento en el medio rural y a promover la adaptación de derecho privado. la oferta comercial a las demandas de los turistas e incrementar su gasto en compras.
(Derogado) 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2827 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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