Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1754
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. BOCL-h-2009-90080
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


