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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 25 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Transferencias a consorcios sanitarios.
1. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.
2. Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de administración del consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la transferencia. Si el empleo de los fondos acreditado fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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