Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 25 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 53. Transferencias a consorcios sanitarios.
1. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales. (Derogado)
2. Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de administración del consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la transferencia. Si el empleo de los fondos acreditado fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


