Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 53. Transferencias a consorcios sanitarios. Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.
(Derogado) 1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


