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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas y calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. entrada desde que el expediente esté completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-90080 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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