Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 54. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras).
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Artículo 54. Transferencias al Consejo Comarcal del Bierzo. Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo.
(Derogado) 1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse, o, en su caso, dentro de los límites a que se refieren el artículo 33.3 y la disposición adicional cuarta de la presente ley.
2. Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


