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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 8. Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
1. En las adquisiciones «mortis causa» los descendientes y adoptados de veintiún o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros.
2. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicarse una reducción de 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente, sin limitación cuantitativa alguna.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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