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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 105. Modificación del contrato administrativo.

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Artículo 105. Modificación del contrato administrativo.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
2. Los contratos podrán modificarse,
siempre que concurran circunstancias imprevistas y no se afecte al contenido esencial del contrato ni dichas prestaciones no puedan separarse del proyecto o contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, sin que en ningún caso los siguientes casos:
a) Cuando haya sido prevista la posibilidad de modificación en los pliegos o en
el importe acumulado anuncio de licitación.
Dicha posibilidad deberá expresarse de forma clara, precisa e inequívoca, manifestando
las circunstancias cuya concurrencia la permitan, que deberán poder verificarse de forma objetiva. Igualmente se determinará el alcance y límites de las modificaciones exceda que pueden acordarse con expresa indicación del 50 por 100 porcentaje del precio de adjudicación del contrato. contrato al que como máximo puedan afectar.
En los casos este supuesto también se indicará en el pliego el procedimiento que haya de seguirse para modificar el contrato, siempre que la modificación requiera algún trámite adicional a los recogidos en los artículos siguientes. En otro caso, la modificación se tramitará conforme a lo previsto en los citados artículos.
b) cuando la necesidad de la modificación se justifique suficientemente por la concurrencia de circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
Las restantes modificaciones se calificarán de sustanciales y se considerarán una nueva adjudicación.
3. El
importe acumulado de todas las sucesivas modificaciones exceda no podrá exceder del 50 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato deberá procederse a una nueva licitación en la que contrato.
4. No
se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c). modificar el contrato en los siguientes casos:
2. La a) Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.
b) Cuando se trate de obras, asistencias o suministros que,
no podrá conllevar figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente o se cumplan los requisitos establecidos para la transformación contratación de su objeto. trabajos complementarios previstos en el artículo 73.
3. 5. Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de las unidades contempladas en el contrato, siempre que la sustitución se realice entre unidades comprendidas en el mismo, con el límite del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato, serán obligatorias para el contratista.
En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
4. Cuando la modificación suponga aumento o sustitución de unidades comprendidas en el contrato y el importe de las mismas exceda del 20 por 100 sin superar el 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se ejecutarán por los precios unitarios derivados de la licitación, siempre que exista conformidad del contratista en la prosecución del contrato en estos términos.
5.
6. Las modificaciones en los contratos de concesión de obras públicas y concesión de servicios se regirán por lo dispuesto en este artículo sin perjuicio de la aplicación de sus normas específicas. Las modificaciones del contrato de concesión de obras públicas durante la ejecución de las obras se ajustarán a lo previsto para el contrato de obras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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