Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 108. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 108. Variaciones de unidades que no precisan expediente de modificación.
Cuando En los casos en que así se encuentre previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya computado en el valor estimado del contrato, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas, ejecutadas sobre las previstas en el proyecto de obra o en el contrato inicial, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite.
No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación.
En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumadas a sumado al de las modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del 50 porcentaje señalado en el pliego de cláusulas administrativas, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


