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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 111. Cesión del contrato a terceros.

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Artículo 111. Cesión del contrato a terceros.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente ello no hayan sido implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la razón determinante aplicación de la adjudicación del contrato. En ningún caso podrán cederse presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado:
a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en
los contratos adjudicados mediante procedimiento restringido pliegos de condiciones o negociado. en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado 2.a) del artículo 105 de esta Ley Foral.
2. La b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso. Incluso abierta la fase de liquidación.
En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de
cesión del contrato deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que
comunicarse a la Administración autorice previamente contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de modo expreso la cesión.
b) Que
clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente tenga ejecutado escoger libremente al menos un 20 por 100 del importe del contrato. cesionario.
c) Que el El cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y disponga, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el exigida al cedente así como y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.
d) Formalización de la cesión entre el contratista y el cesionario.
e) Cualesquiera otros que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.
2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Redacciones de este artículo

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12 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12426 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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