Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 113. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.
Artículo 113. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.


