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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 162. Modificación de la obra pública.

Artículo 162. Modificación de la obra pública.

1. En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.

Se modifica por el art. 30 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. BOE-A-2013-2816.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2816 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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