Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 162. Modificación de la obra pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 162. Modificación de la obra pública.
1. La En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar, cuando el interés público lo exija, acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.
3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


