Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 184. Ámbito de aplicación.
Artículo 184. Ámbito de aplicación.
Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro.
Se modifica por el art. 32 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. BOE-A-2013-2816.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


