Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Disposición adicional decimotercera. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.
Disposición adicional decimotercera. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.
El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano de resolución de recursos que cumpla los requerimientos de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Se modifica por el art. 43 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. BOE-A-2013-2816.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
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