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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Disposición adicional decimotercera. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.

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Disposición adicional decimotercera. Aplicación del régimen de reclamaciones en materia de contratación pública al Parlamento de Navarra y a la Universidad Pública de Navarra.
1. El Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra podrán optarán, reglamentariamente, por establecer un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas, cuyos integrantes dispongan de especial preparación en materia de contratación pública, para la resolución de las reclamaciones en materia de contratación pública recursos que se formulen frente a sus licitaciones, de conformidad con lo dispuesto en cumpla los artículos 210 a 213 requerimientos de la presente Ley Foral y sus disposiciones Directiva 2007/66/CE, de desarrollo.
2. El Parlamento
11 de Navarra optará, reglamentariamente, por establecer su órgano específico o diciembre de 2007, por remitir la resolución de las reclamaciones que se formulen frente a sus licitaciones modifican las Directivas 89/665/CE y 92/13/CEE, del Consejo, en lo que respecta a la Junta mejora de Contratación Pública.
3. Si transcurridos tres meses desde
la entrada en vigor eficacia de la presente Ley Foral la Universidad Pública los procedimientos de Navarra no hubiera ejercitado la opción señalada recurso en el apartado 1, materia de adjudicación de contratos públicos, o por remitir la resolución de las reclamaciones en materia de contratación pública que se formulen frente a sus licitaciones corresponderá a la Junta al Tribunal Administrativo de Contratación Pública. Contratos Públicos de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2816 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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