Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


