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Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de julio de 2006 · Último cambio el 5 de julio de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Autonomía municipal.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y locales en la ciudad de Madrid.
- Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid.
- Artículo 5. Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
- Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 7. Organización.
- Artículo 8. Fuero.
- Sección segunda
- Artículo 9. El Pleno.
- Artículo 10. Presidente del Pleno.
- Artículo 11. Atribuciones del Pleno.
- Artículo 12. Atribuciones de las Comisiones.
- Artículo 13. Secretaría General del Pleno.
- Sección tercera
- Artículo 14. Alcalde.
- Artículo 15. Los Tenientes de Alcalde.
- Artículo 16. Junta de Gobierno.
- Artículo 17. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 18. Estatuto de los titulares y miembros de los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Organización administrativa.
- Artículo 21. Órganos directivos.
- Artículo 22. Los Distritos.
- Artículo 23. Intervención General.
- Artículo 24. Tesorería.
- Artículo 25. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
- Artículo 26. Ente autónomo de gestión tributaria.
- Artículo 27. Órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
- Artículo 28. Asesoría Jurídica.
- Artículo 29. Representación y defensa en juicio de autoridades y empleados públicos.
- Artículo 30. Especialidades procesales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Régimen general de competencias.
- Artículo 32. Competencias municipales.
- Artículo 33. Competencias propias.
- Artículo 34. Competencias delegadas y encomienda de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.
- Artículo 36. Participación del Estado en la Junta Local de Seguridad de Madrid.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Participación del Ayuntamiento en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Ámbito material de aplicación de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de movilidad.
- Artículo 39. Ordenación local del tráfico.
- Artículo 40. Competencias en materia de seguridad vial.
- Artículo 41. Medidas cautelares.
- Artículo 42. Gestión del cobro de las sanciones en materia de circulación.
- Artículo 43. Distintivos de los vehículos.
- Artículo 44. Personal auxiliar de la policía municipal.
- Artículo 45. Ordenación del tráfico.
- Artículo 46. Embargo de los vehículos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Desafectación de inmuebles del Estado.
- TÍTULO IV
- Artículo 48. Procedimiento de aprobación de las normas de competencia del Pleno.
- Artículo 49. Procedimiento de aprobación del Presupuesto.
- Artículo 50. Práctica de notificaciones.
- Artículo 51. Boletín de la Ciudad de Madrid y tablón de edictos.
- Artículo 52. Medidas para el cumplimiento de la legalidad.
- Artículo 53. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 54. Remisión de acuerdos.
- Artículo 55. Funciones de fe pública.
- Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
- Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
- Disposición adicional tercera. Instalación subterránea de las redes de servicios públicos y de interés general.
- Disposición adicional cuarta. Regulaciones específicas.
- Disposición adicional quinta. Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de incompatibilidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


