Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Artículo 55. Funciones de fe pública.
Artículo 55. Funciones de fe pública.
Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de administración de las entidades públicas empresariales, serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno.


