LexTotal

Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Artículo 54. Remisión de acuerdos.

Artículo 54. Remisión de acuerdos.

El Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia de los acuerdos que adopte el Pleno, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente. Los acuerdos que adopten los órganos del gobierno municipal y los órganos directivos serán remitidos a las referidas Administraciones previo requerimiento de las mismas.

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →