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Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Artículo 53. Fin de la vía administrativa.

Artículo 53. Fin de la vía administrativa.

Además de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los órganos municipales cuando ejerzan competencias atribuidas por el Alcalde y la Junta de Gobierno mediante la técnica de la desconcentración prevista en esta Ley.

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