Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la constitución de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en el artículo 5. El Estado, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, convocará en dicho plazo a las demás Administraciones, con objeto de proceder a la aprobación del reglamento interno de la Comisión.


