Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
Disposición adicional segunda. Competencias municipales y legislación sectorial.
1. La legislación sectorial no podrá alterar la distribución interna de competencias realizada por esta Ley entre el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.
2. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación sectorial atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Madrid, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en la misma.
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