Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Artículo 7. Organización.
Artículo 7. Organización.
Son órganos de gobierno municipal:
a) Deliberante de representación política: el Pleno.
b) Ejecutivos de dirección política y administrativa: el Alcalde, la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.


