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Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Regulaciones específicas.

Disposición adicional cuarta. Regulaciones específicas.

La gestión y enajenación de los bienes inmuebles, las instalaciones, las telecomunicaciones y los servicios técnicos del Ministerio de Defensa y sus Organismos públicos, radicados en la ciudad de Madrid, se regirá por su legislación específica.

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