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Legislación › Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. BOE-A-2006-13457

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