Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Artículo 29. Ejecutividad.
Artículo 29. Ejecutividad.
1. Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.
2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen competencia para ejecutar por sí mismos sus resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación.


