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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 29. Ejecutividad.

Artículo 29. Ejecutividad.

1. Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas si ponen fin a la vía administrativa.

2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen competencia para ejecutar por sí mismos sus resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo establecido por las normas de aplicación.

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