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Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de julio de 2006 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de profesión titulada.
- Artículo 3. Régimen de ejercicio.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Ejercicio profesional.
- Artículo 5. Acceso al ejercicio.
- Artículo 6. Requisitos de ejercicio.
- Artículo 7. Incompatibilidades.
- Artículo 8. Derechos y deberes.
- Artículo 9. Seguro. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 10. Secreto profesional.
- Artículo 11. Intrusismo y actuaciones profesionales irregulares.
- Artículo 12. Prestaciones profesionales obligatorias.
- Artículo 13. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
- Artículo 14. Ejercicio ocasional de una actividad profesional. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- TÍTULO III
- Artículo 15. Potestad disciplinaria.
- Artículo 16. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 17. Infracciones muy graves.
- Artículo 18. Infracciones graves.
- Artículo 19. Infracciones leves.
- Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Graduación de las sanciones.
- Artículo 23. Inhabilitación profesional.
- Artículo 24. Prescripción.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Órganos competentes.
- Artículo 27. Régimen de recursos.
- Artículo 28. Medidas provisionales.
- Artículo 29. Ejecutividad.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Constitución y régimen jurídico.
- Artículo 31. Funciones propias. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 32. Funciones delegadas.
- Artículo 33. Beneficios públicos y derechos de participación.
- Artículo 34. Impugnación de los actos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Finalidades. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 37. Requisitos de creación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Artículo 38. Régimen de colegiación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Funciones públicas de los colegios profesionales. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 40. Otras funciones. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 40 bis. Ventanilla única.
- Artículo 41. Régimen de las funciones públicas.
- Artículo 42. Potestad normativa de los colegios profesionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Ámbito territorial de los colegios profesionales.
- Artículo 44. Incorporación y baja. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Autonomía estatutaria y democracia interna.
- Artículo 46. Aprobación y modificación de los estatutos.
- Artículo 47. Contenido de los estatutos.
- Artículo 48. Régimen disciplinario colegial. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Artículo 49. Órgano plenario.
- Artículo 50. Órgano de gobierno.
- Artículo 51. Composición y cargos del órgano de gobierno.
- CAPÍTULO V
- Artículo 52. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.
- Artículo 53. Modificaciones de ámbito territorial por vía de escisión.
- Artículo 54. Fusión o segregación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Artículo 55. Causas de disolución.
- Artículo 56. Procedimiento de disolución.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 57. Creación de los consejos de colegios profesionales.
- Artículo 58. Naturaleza y personalidad jurídicas.
- Artículo 59. Finalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Funciones.
- Artículo 61. Potestad normativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Autonomía estatutaria y contenido de los estatutos.
- Artículo 63. Organización.
- Artículo 64. Adopción de acuerdos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 65. Disolución.
- TÍTULO VII
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Recursos contra actos y acuerdos.
- Artículo 68. Régimen económico.
- Artículo 69. Relaciones con la Administración de la Generalidad.
- Artículo 70. Relaciones con otras entidades de la misma profesión. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- TÍTULO VIII
- Artículo 71. Creación y régimen jurídico.
- Artículo 72. Estructura del registro de colegios profesionales.
- Artículo 73. Objeto del registro de colegios profesionales.
- Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.
- Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.
- Artículo 76. Funciones registrales.
- Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.
- Disposición adicional segunda. Colegios profesionales integrados por profesionales que ejercen funciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Integración territorial de los colegios profesionales.
- Disposición adicional cuarta. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería vinculados en exclusiva con la administración pública. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.
- Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.
- Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
- Disposición transitoria sexta. Proceso de revisión de la organización colegial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Firma


