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Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de julio de 2006 · Último cambio el 30 de abril de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Concepto de profesión titulada.
  5. Artículo 3. Régimen de ejercicio.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Ejercicio profesional.
  8. Artículo 5. Acceso al ejercicio.
  9. Artículo 6. Requisitos de ejercicio.
  10. Artículo 7. Incompatibilidades.
  11. Artículo 8. Derechos y deberes.
  12. Artículo 9. Seguro. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  13. Artículo 10. Secreto profesional.
  14. Artículo 11. Intrusismo y actuaciones profesionales irregulares.
  15. Artículo 12. Prestaciones profesionales obligatorias.
  16. Artículo 13. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
  17. Artículo 14. Ejercicio ocasional de una actividad profesional. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  18. TÍTULO III
  19. Artículo 15. Potestad disciplinaria.
  20. Artículo 16. Clasificación de las infracciones.
  21. Artículo 17. Infracciones muy graves.
  22. Artículo 18. Infracciones graves.
  23. Artículo 19. Infracciones leves.
  24. Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  25. Artículo 21. Sanciones.
  26. Artículo 22. Graduación de las sanciones.
  27. Artículo 23. Inhabilitación profesional.
  28. Artículo 24. Prescripción.
  29. Artículo 25. Procedimiento.
  30. Artículo 26. Órganos competentes.
  31. Artículo 27. Régimen de recursos.
  32. Artículo 28. Medidas provisionales.
  33. Artículo 29. Ejecutividad.
  34. TÍTULO IV
  35. Artículo 30. Constitución y régimen jurídico.
  36. Artículo 31. Funciones propias. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  37. Artículo 32. Funciones delegadas.
  38. Artículo 33. Beneficios públicos y derechos de participación.
  39. Artículo 34. Impugnación de los actos.
  40. TÍTULO V
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 35. Naturaleza jurídica.
  43. Artículo 36. Finalidades. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  44. Artículo 37. Requisitos de creación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  45. Artículo 38. Régimen de colegiación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 39. Funciones públicas de los colegios profesionales. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  48. Artículo 40. Otras funciones. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  49. Artículo 40 bis. Ventanilla única.
  50. Artículo 41. Régimen de las funciones públicas.
  51. Artículo 42. Potestad normativa de los colegios profesionales.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 43. Ámbito territorial de los colegios profesionales.
  54. Artículo 44. Incorporación y baja. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
  55. CAPÍTULO IV
  56. Artículo 45. Autonomía estatutaria y democracia interna.
  57. Artículo 46. Aprobación y modificación de los estatutos.
  58. Artículo 47. Contenido de los estatutos.
  59. Artículo 48. Régimen disciplinario colegial. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  60. Artículo 49. Órgano plenario.
  61. Artículo 50. Órgano de gobierno.
  62. Artículo 51. Composición y cargos del órgano de gobierno.
  63. CAPÍTULO V
  64. Artículo 52. Modificaciones de ámbito territorial por vía de fusión.
  65. Artículo 53. Modificaciones de ámbito territorial por vía de escisión.
  66. Artículo 54. Fusión o segregación. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  67. Artículo 55. Causas de disolución.
  68. Artículo 56. Procedimiento de disolución.
  69. TÍTULO VI
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 57. Creación de los consejos de colegios profesionales.
  72. Artículo 58. Naturaleza y personalidad jurídicas.
  73. Artículo 59. Finalidad.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 60. Funciones.
  76. Artículo 61. Potestad normativa.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 62. Autonomía estatutaria y contenido de los estatutos.
  79. Artículo 63. Organización.
  80. Artículo 64. Adopción de acuerdos.
  81. CAPÍTULO IV
  82. Artículo 65. Disolución.
  83. TÍTULO VII
  84. Artículo 66. Régimen jurídico.
  85. Artículo 67. Recursos contra actos y acuerdos.
  86. Artículo 68. Régimen económico.
  87. Artículo 69. Relaciones con la Administración de la Generalidad.
  88. Artículo 70. Relaciones con otras entidades de la misma profesión. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  89. TÍTULO VIII
  90. Artículo 71. Creación y régimen jurídico.
  91. Artículo 72. Estructura del registro de colegios profesionales.
  92. Artículo 73. Objeto del registro de colegios profesio­nales.
  93. Artículo 74. Deber de instar a la inscripción.
  94. Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.
  95. Artículo 76. Funciones registrales.
  96. Disposición adicional primera. Actualización de san­ciones.
  97. Disposición adicional segunda. Colegios profesionales integrados por profesionales que ejercen funciones públicas.
  98. Disposición adicional tercera. Integración territorial de los colegios profesionales.
  99. Disposición adicional cuarta. Efectividad de la colegiación voluntaria para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería vinculados en exclusiva con la administración pública. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  100. Disposición adicional quinta. Creación de colegios profesionales representativos de profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
  101. Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos y demás normas colegiales.
  102. Disposición transitoria segunda. Exención del requisito de colegiación obligatoria.
  103. Disposición transitoria tercera. Procedimientos en trámite.
  104. Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.
  105. Disposición transitoria quinta. Profesionales integrados en un único colegio de ámbito estatal. 2 redacciones · cambió el 08/01/2014
  106. Disposición transitoria sexta. Proceso de revisión de la organización colegial.
  107. Disposición derogatoria.
  108. Disposición final.
  109. Firma