Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Disposición final.
Disposición final.
1. Se habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación de la presente ley.
2. La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


