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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.

Disposición transitoria cuarta. Cumplimiento de las obligaciones registrales.

Las obligaciones registrales establecidas por la presente ley deben cumplirse en los plazos fijados por el reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales.

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