Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Artículo 5. Acceso al ejercicio.
Artículo 5. Acceso al ejercicio.
1. Para acceder al ejercicio de una profesión titulada es preciso estar en posesión del correspondiente título académico y cumplir, si procede, el resto de condiciones habilitantes legalmente establecidas.
2. Deben respetarse en todos los casos las condiciones de reconocimiento profesional de títulos y de equivalencia de condiciones fijadas por la normativa comunitaria.
3. El acceso al ejercicio profesional puede quedar condicionado, si así lo establece una ley y en los términos que esta disponga, a una formación práctica previa o a la obtención de una acreditación de aptitud, con la participación de los colegios profesionales y universidades.


