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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.

Artículo 20. Potestad normativa de los colegios profesionales.

Las normas colegiales pueden desarrollar el régimen disciplinario establecido por el presente título, sin introducir nuevos supuestos de infracción distintos de los establecidos por los artículos 17, 18 y 19.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-218.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia TC 201/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-218.

Redacciones de este artículo

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8 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-218 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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