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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 21. Sanciones.

Artículo 21. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

b) Multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros.

2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

4. Como sanción complementaria también puede imponerse la obligación de realizar actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido por el incumplimiento de deberes que afecten al ejercicio o la deontología profesionales.

5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, puede añadirse a la sanción establecida por el presente artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho obtenido por el profesional o la profesional.

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