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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 71. Creación y régimen jurídico.

Artículo 71. Creación y régimen jurídico.

1. Se crean el Registro de Colegios Profesionales y el Registro de Asociaciones Profesionales, adscritos al departamento de la Generalidad con competencia en materia de colegios profesionales y demás entidades jurídicas, en los cuales se inscriben las entidades sujetas a la presente ley.

2. En todo lo no establecido por la presente ley, la estructura y el funcionamiento de los registros debe establecerse por reglamento.

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