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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 68. Régimen económico.

Artículo 68. Régimen económico.

1. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales elaboran y aprueban sus respectivos presupuestos.

2. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales pueden percibir tasas u otras contraprestaciones por la prestación de los servicios que corresponden a sus funciones públicas en los términos que la ley determine.

3. Los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales deben establecer un régimen de auditoría para controlar su respectiva gestión financiera y presupuestaria.

4. El régimen que determina el apartado 3 se entiende sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas en lo que concierne a la aplicación de los recursos presupuestarios que, en su caso, hayan sido transferidos por la Administración de la Generalidad o por la Administración local.

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