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Legislación › Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.

Artículo 75. Registro de asociaciones profesionales.

1. En el Registro de Asociaciones Profesionales se inscriben:

a) El acuerdo, adoptado por el órgano competente, en virtud del cual una asociación, inscrita previamente en el Registro General de Asociaciones, decide acogerse a la presente ley, en el cual deben constar sus datos identificativos.

b) Todo hecho o acto en virtud del cual una asociación profesional inscrita en este registro deja de estar sujeta a la presente ley.

2. Las funciones de verificación de legalidad, inscripción y certificación de actos que sean pertinentes de acuerdo con la legislación de asociaciones se llevan a cabo por medio del Registro General de Asociaciones.

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